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22 El año octavo sembraréis, pero seguiréis comiendo de la cosecha anterior; así haréis hasta el año noveno en que llegue el nuevo fruto.

Rescate de la tierra y otras propiedades

23 La tierra no se podrá vender a perpetuidad, porque la tierra es mía y vosotros sois como residentes extranjeros en mi propiedad. 24 Por tanto, en toda la tierra que poseéis, concederéis el derecho a rescatar la posesión de la misma.

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